Dos documentos decidirán, en enero, qué tokens en dólares puede seguir manteniendo una tesorería corporativa a través de sus proveedores. El primero es una opinión supervisora europea dirigida a los reguladores nacionales. El segundo es una ley de Estados Unidos cuya fecha de entrada en vigor llega diez días después, con un reglamento del Tesoro todavía abierto a comentarios. Ninguno menciona a una tesorería corporativa. Ninguno nombra un token. Ambos clasifican el token por su emisor.
Conclusiones clave
- 8 de octubre de 2026: la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) publicó la Opinión ESMA75-113276571-1742. Pide a las autoridades nacionales exigir la remediación de las exposiciones heredadas a stablecoins no conformes con el Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA) "no later than three (3) months following the date of publication". Calculamos ese límite exterior como el 8 de enero de 2027.
- Entrada en vigor de la GENIUS Act: la Guiding and Establishing National Innovation for U.S. Stablecoins (GENIUS) Act entra en vigor en la primera de dos fechas: 18 meses después de su promulgación, es decir, el 18 de enero de 2027, o 120 días después de que los reguladores federales primarios emitan reglas finales (Sección 20). La propuesta del Tesoro de agosto de 2026 indica que prevé el 18 de enero de 2027 como fecha de entrada en vigor.
- 18 de julio de 2028: desde esa fecha, un proveedor de servicios de activos digitales no podrá ofrecer ni vender a una persona en Estados Unidos un payment stablecoin que no haya sido emitido por un emisor autorizado o por un emisor extranjero que califique (Sección 3(b)(1); §1523.3(a) propuesta). Los comentarios a la propuesta del Tesoro cierran el 19 de octubre de 2026.
- A quién obliga: ambos regímenes obligan al proveedor o al emisor, no al tenedor. La opinión de ESMA ahora incluye la custodia y la transferencia entre los servicios alcanzados; su declaración de enero de 2025 decía que "mere custody and transfer of these crypto-assets should remain possible".
- Las stablecoins en dólares suman unos US$311 mil millones al 12 de octubre de 2026. El mismo saldo puede ser elegible en una filial y estar en liquidación ordenada en otra el mismo día, por lo que una política de grupo necesita una prueba de emisor elegible escrita por régimen y por entidad.
Dos relojes, diez días de diferencia
La clave de clasificación importa más que las fechas. Una política de tesorería que admite las "stablecoins en dólares" como una sola clase de instrumento dará la respuesta equivocada en enero, porque la pregunta de cada regulador no es qué es el token. Es quién lo emitió, bajo qué autorización, y si el proveedor que atiende a la tesorería puede seguir prestándole servicios.
| Fecha | Autoridad | Instrumento | Qué cambia | A quién obliga |
|---|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2026 | Departamento del Tesoro de Estados Unidos | Propuesta de reglamento, 91 FR 53368 (expediente TREAS-DO-2026-0496) | Cierra el periodo de comentarios sobre las reglas que implementan la Sección 3 de la GENIUS Act | A nadie todavía. Es una propuesta, no una regla |
| 8 de enero de 2027 cálculo propio |
ESMA, a través de las autoridades nacionales competentes | Opinión ESMA75-113276571-1742, 8 de octubre de 2026 | Límite exterior para remediar las "remaining legacy exposures" a asset-referenced tokens (ARTs) y e-money tokens (EMTs) no conformes con MiCA; cualquier servicio que continúe queda limitado a solo venta, conversión, transferencia o retiro | Proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs) autorizados, a través de sus supervisores nacionales |
| 18 de enero de 2027 a más tardar |
Congreso de Estados Unidos; Tesoro | GENIUS Act, Ley Pública 119-27, Secciones 20 y 3(b)(2) | La ley entra en vigor. Un proveedor no puede poner a disposición en Estados Unidos un payment stablecoin de emisor extranjero salvo que el emisor "has the technological capability to comply, and will comply" con órdenes legales y acuerdos recíprocos | Proveedores de servicios de activos digitales |
| 18 de julio de 2028 | Tesoro de Estados Unidos | GENIUS Act, Sección 3(b)(1); §1523.3(a) propuesta | Un proveedor solo puede ofrecer o vender payment stablecoins emitidos por un emisor autorizado o por un emisor extranjero que cumpla la Sección 18(a) | Proveedores de servicios de activos digitales |
Las dos fechas de enero son fechas de distinta naturaleza. La europea es un límite exterior supervisor que las autoridades nacionales aplican a las firmas que supervisan. La estadounidense es una fecha de entrada en vigor fijada por ley. Lo que comparten es la clave de clasificación: el estatus del emisor bajo cada régimen.
Reloj uno: la liquidación ordenada del proveedor de servicios en la Unión Europea
El 8 de octubre de 2026, ESMA publicó una opinión sobre "the provision of crypto asset services in relation to non-MiCA-compliant asset-referenced tokens and e-money tokens". Su base legal es el Artículo 29(1)(a) del Reglamento de ESMA, bajo el cual ESMA emite opiniones a las autoridades nacionales competentes "for the purpose of building a common Union supervisory culture and consistent supervisory practices". El destinatario es el supervisor, no la firma ni el cliente.
La opinión se apoya en dos textos anteriores. La Q&A 2404 de la Comisión Europea y la declaración pública de ESMA del 17 de enero de 2025 establecen cuándo ciertos servicios de criptoactivos constituyen una oferta al público o una admisión a negociación según los Artículos 16(1) y 48(1) de MiCA, el Reglamento (UE) 2023/1114. Los Títulos III y IV de MiCA, que rigen los ARTs y los EMTs, son aplicables desde el 30 de junio de 2024. La opinión de octubre afirma que "does not change the position expressed above". Va más lejos en otra pregunta: si un proveedor autorizado bajo MiCA puede seguir prestando servicio alguno sobre un token no conforme.
La respuesta del párrafo 12 es breve: "ESMA considers that CASPs should not provide crypto-asset services in relation to ARTs or EMTs that are not compliant with the applicable requirements under MiCA". El razonamiento del párrafo 13 es la parte que un tesorero debería leer dos veces. El riesgo, dice ESMA, no nace del servicio. Es "inherent to the non-compliant status of the ART or EMT due to the absence of the issuer-level safeguards required by MiCA". El párrafo 17 enumera esas salvaguardas: "redemption rights, reserve-of-assets or safeguarding requirements, governance obligations, disclosure requirements and ongoing supervisory oversight". Es una lista de crédito, no de tecnología. ESMA la vincula con el deber del proveedor, según el Artículo 66(1) de MiCA, de actuar "honestly, fairly and professionally in the best interests of clients".
De ahí se desprenden tres puntos operativos.
Primero, el alcance es todo servicio. El párrafo 21 pide a los supervisores considerar si los servicios de un proveedor, "individually or in combination", permiten a clientes de la Unión "acquire, trade, exchange, subscribe for, increase their exposure to, or otherwise access or maintain" esos tokens. Los nombra todos: operación de una plataforma de negociación, intercambio, ejecución, recepción y transmisión de órdenes, colocación, asesoramiento, servicios de transferencia, custodia y gestión de carteras. El párrafo 22 pide "technical, contractual and organisational controls" que impidan a los clientes de la Unión "acquiring or increasing positions". Es un cambio de énfasis respecto de enero de 2025, cuando la declaración de ESMA decía que "mere custody and transfer of these crypto-assets should remain possible". Una tesorería que mantiene un token no conforme a través de un custodio europeo y no hace nada más está ahora dentro del perímetro.
Segundo, la divulgación no cura. El párrafo 19 señala que "reliance on warnings, disclosures or client acknowledgements would not sufficiently address the concerns identified in this Opinion", porque las advertencias "do not prevent the continued availability and use" del token y porque las protecciones de MiCA "operate collectively". Una aceptación de riesgo firmada por la tesorería no mantiene el saldo en su sitio.
Tercero, la salida está definida y fechada. Los párrafos 23 y 24 permiten a los supervisores autorizar "strictly limited residual services" cuando sean "necessary to ensure an orderly wind-down and to avoid client detriment", limitados a "the liquidation, conversion, withdrawal, transfer or safekeeping of existing holdings". Esos servicios residuales deberían ser "time-limited, clearly communicated to clients and subject to close supervisory scrutiny". El párrafo 27 fija el reloj. Donde los supervisores identifiquen exposiciones heredadas, "they should require remediation as soon as possible and no later than three (3) months following the date of publication of this Opinion", y cualquier continuación queda "strictly limited to sell-only, conversion, transfer or withdrawal functionalities". Tres meses desde el 8 de octubre de 2026 es el 8 de enero de 2027. Esa fecha es cálculo propio. La opinión da el plazo, no el día.
Un dato más sobre el documento. No nombra ningún token ni ningún emisor. La prensa le ha atribuido nombres; la opinión no lo hace. Si un token concreto es o no conforme con MiCA depende del estatus de autorización de su emisor y de la evaluación del supervisor, y una tesorería debería obtener esa respuesta de su proveedor por escrito, no de un titular.
Reloj dos: la prueba del emisor en Estados Unidos
La GENIUS Act se convirtió en la Ley Pública 119-27 el 18 de julio de 2025. La Sección 20 fija la entrada en vigor en "the earlier of (1) the date that is 18 months after the date of enactment of this Act; or (2) the date that is 120 days after the date on which the primary Federal payment stablecoin regulators issue any final regulations implementing this Act". Dieciocho meses después de la promulgación es el 18 de enero de 2027. La propuesta del Tesoro de agosto de 2026 dice, en una nota al pie, que prevé el 18 de enero de 2027 como fecha de entrada en vigor (en sus palabras, "expected to be January 18, 2027"). Anotamos una consecuencia aritmética: 120 días después de cualquier regla final emitida con posterioridad al 20 de septiembre de 2026 caen después del 18 de enero de 2027, por lo que la rama de 18 meses gobierna ahora salvo que un regulador federal primario hubiera emitido una regla final en esa fecha o antes. No encontramos ninguna en el Federal Register al 12 de octubre de 2026.
La ley contiene dos prohibiciones del lado del proveedor, y se activan en momentos distintos. La Sección 3(b)(2) aplica desde la entrada en vigor. Declara ilegal que "any digital asset service provider to offer, sell, or otherwise make available in the United States a payment stablecoin issued by a foreign payment stablecoin issuer unless the foreign payment stablecoin issuer has the technological capability to comply, and will comply, with the terms of any lawful order and any reciprocal arrangement pursuant to section 18". La propuesta del Tesoro permitiría al proveedor apoyarse en la declaración del emisor en ese sentido, pero solo tras una "reasonable due diligence" y no cuando el proveedor "knows, has reason to know, or should know that the representation is false".
La Sección 3(b)(1) aplica "beginning on the date that is 3 years after the date of enactment", que el Tesoro escribe como July 18, 2028. Desde esa fecha es ilegal "for a digital asset service provider to offer or sell a payment stablecoin to a person in the United States, unless the payment stablecoin is issued by a permitted payment stablecoin issuer". La §1523.3(a) propuesta codifica esto y explicita la exención para emisores extranjeros a la que remite la ley: un token "issued by a foreign payment stablecoin issuer that meets the criteria set out in section 18(a) of the Act".
La Sección 18(a) es la vía extranjera. Las prohibiciones de la Sección 3 no aplican a un emisor extranjero solo si se cumplen las cuatro condiciones: que su régimen de origen sea uno que el Secretario del Tesoro "determines, pursuant to subsection (b), is comparable to the regulatory and supervisory regime established under this Act"; que el emisor "is registered with the Comptroller" of the Currency; que "holds reserves in a United States financial institution sufficient to meet liquidity demands of United States customers", salvo acuerdo recíproco; y que su país de origen no esté bajo sanciones integrales de Estados Unidos ni designado como jurisdicción de preocupación primaria en materia de lavado de dinero. La propuesta de la Sección 3 implementa las prohibiciones. La determinación de comparabilidad es un acto separado del Tesoro bajo la Sección 18(b).
La Sección 3(c)(1) permite al Tesoro crear puertos seguros que sean "consistent with the purposes of the Act", "limited in scope" y que "apply to a de minimis volume of transactions". La propuesta pregunta si alguno debería basarse en tiempo o en tamaño y menciona, solo como ejemplo, un umbral "such as $1 million dollars per year". Nada está decidido. Los comentarios a la propuesta, publicada en 91 FR 53368 el 18 de agosto de 2026 bajo el expediente TREAS-DO-2026-0496, "must be received on or before October 19, 2026".
El lado del emisor tiene su propio reglamento, y también está inconcluso. La Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC) propuso un proceso de aprobación para filiales bancarias el 19 de diciembre de 2025, la Oficina del Contralor de la Moneda (OCC) publicó su propuesta el 2 de marzo de 2026, la FDIC sus estándares el 10 de abril de 2026. El 24 de septiembre de 2026, la Reserva Federal solicitó comentarios sobre dos propuestas que cubren reservas, capital, gestión de riesgos y "rules for Board-supervised firms that safekeep the assets backing payment stablecoins". Los avisos de la Reserva Federal aparecieron en el Federal Register el 29 de septiembre de 2026, con comentarios hasta el 30 de noviembre de 2026. Al 12 de octubre de 2026, cada uno sigue siendo una propuesta.
Por qué el tenedor no es el destinatario
Basta buscar la palabra "holder" en los dos textos para ver el patrón. La opinión de ESMA está dirigida a los supervisores y orienta sus expectativas hacia los CASPs. La Sección 3 de la GENIUS Act se dirige a los emisores en el inciso (a) y a los proveedores de servicios de activos digitales en el inciso (b). Ninguno de los dos documentos, en los pasajes citados, impone una obligación a quien tiene el token.
Para una tesorería corporativa la consecuencia es procedimental, y ahí está todo el punto. La tesorería no recibirá una carta de ESMA ni del Tesoro de Estados Unidos. Recibirá un aviso de su custodio, de su exchange o de su proveedor de pagos, informando que un saldo pasó a solo venta, que la conversión está disponible hasta una fecha, o que las transferencias de salida deben completarse antes de un corte. El párrafo 24 de la opinión prevé exactamente eso: los servicios residuales deberían estar "clearly communicated to clients". La primera señal de enero que verá la tesorería será un correo de su proveedor.
Ahora conviene poner un mismo saldo en dos entidades. Una filial europea mantiene un token en dólares a través de un proveedor autorizado en la Unión. La pregunta que decide la elegibilidad es si el emisor del token tiene autorización bajo el Título III o el Título IV de MiCA. Una afiliada estadounidense mantiene el mismo token a través de un proveedor de Estados Unidos. Desde el 18 de enero de 2027 la pregunta es si el emisor es un emisor extranjero capaz y dispuesto a cumplir órdenes legales, y desde el 18 de julio de 2028, si es un emisor autorizado de payment stablecoins o un emisor extranjero bajo la Sección 18(a). Son pruebas distintas con respuestas distintas. Los documentos no prevén un reconocimiento cruzado automático: la vía estadounidense para un emisor extranjero pasa por una determinación de comparabilidad del Tesoro y el registro ante la OCC, y la vía europea pasa por la autorización del emisor bajo MiCA. El mismo saldo puede ser elegible en una filial y estar en liquidación ordenada en otra el mismo día.
Por eso "stablecoin en dólares" no puede ser una clase de instrumento en una política de grupo. El instrumento es el emisor, en el régimen de la entidad que lo tiene.
Tres cláusulas antes de enero
Una política no necesita un capítulo nuevo. Necesita tres cláusulas, escritas para que el aviso de un proveedor se resuelva por procedimiento y no por reunión.
1. Una prueba de emisor elegible, por régimen y por entidad
La cláusula nombra el régimen que rige a cada entidad tenedora y la prueba que ese régimen aplica al emisor. Para una entidad de la Unión Europea, la prueba es la autorización del emisor bajo el Título III o el Título IV de MiCA, confirmada por escrito por el proveedor. Para una entidad con exposición a Estados Unidos, la prueba es el estatus del emisor bajo la GENIUS Act a medida que la ley entra en vigor: desde el 18 de enero de 2027, la capacidad documentada de un emisor extranjero para cumplir órdenes legales y acuerdos recíprocos; desde el 18 de julio de 2028, el estatus de emisor autorizado o una determinación bajo la Sección 18(a). La cláusula debe exigir la evidencia, no la afirmación.
Cláusula ilustrativa, no una plantilla: "La entidad [X] podrá mantener un token denominado en dólares únicamente cuando el emisor cuente con [una autorización bajo el Título III o el Título IV de MiCA / estatus de permitted payment stablecoin issuer o una determinación bajo la Sección 18(a)], acreditada por escrito por el proveedor y revisada al cierre de cada trimestre."
2. Un protocolo de liquidación ordenada del proveedor
La cláusula establece qué hace la tesorería el día en que un proveedor restringe un saldo a solo venta, conversión, transferencia o retiro. Nombra la ruta de conversión (hacia qué instrumento, en qué proveedor), la cuenta bancaria receptora por entidad, el plazo de corte que la tesorería aceptará y quién firma la instrucción. También establece lo que la tesorería no hará: aumentar la posición, moverla a una entidad donde no es elegible, o tratar una aceptación de riesgo del proveedor como sustituto de la salida.
Cláusula ilustrativa, no una plantilla: "Al recibir un aviso de proveedor que restrinja cualquier saldo en tokens, Operaciones de Tesorería convertirá o transferirá el saldo a [cuenta designada] en un plazo de [N] días hábiles, bajo la firma de [cargo], y no aumentará ni reubicará la posición en el intervalo."
3. El calendario
La cláusula fija las fechas contra las que se prueba la política y asigna un responsable a cada una. Las fechas próximas son el 19 de octubre de 2026 (cierre de comentarios del Tesoro), el 8 de enero de 2027 (límite exterior de ESMA, cálculo propio), el 18 de enero de 2027 (entrada en vigor de la GENIUS Act, a más tardar) y el 18 de julio de 2028 (la prohibición de oferta y venta de la Sección 3(b)(1)). La cláusula debe exigir un inventario de proveedores, por entidad, actualizado antes de cada fecha.
Cláusula ilustrativa, no una plantilla: "El registro de emisores elegibles y el inventario de proveedores de cada entidad serán revisados por [responsable] a más tardar diez días hábiles antes de cada fecha del Anexo [Y], y la revisión quedará en acta."
Grupos latinoamericanos: un saldo, dos casillas
Las empresas latinoamericanas tienen una exposición particular al problema de clasificación, porque suelen mantener tokens en dólares a través de una mezcla de proveedores. La tesorería de un exportador puede tener un saldo operativo en un exchange regional, un saldo de liquidación en un proveedor de pagos de Estados Unidos y un acuerdo de custodia con un banco europeo para una filial en Madrid o Lisboa. Cada proveedor está bajo un régimen distinto. Cada uno enviará su propio aviso, en su propia fecha, sobre el mismo token.
Conviene considerar dos arquetipos. El primero es un exportador sin filial en el extranjero que recibe tokens en dólares de sus compradores y los convierte localmente. Sus proveedores pueden ser locales, pero el emisor del token no lo es, y el proveedor con exposición a Estados Unidos aplicará la prueba de la GENIUS Act desde el 18 de enero de 2027, sin importar dónde esté el exportador. El segundo es un grupo con una filial europea que mantiene el mismo token para liquidación intercompañía a través de un custodio autorizado en la Unión. Para esa filial, la opinión de ESMA es el texto operativo, y el aviso de remediación del custodio puede llegar antes del 8 de enero de 2027.
En ambos casos la política de grupo falla si se escribe a nivel de grupo. La prueba de emisor elegible tiene que escribirse por entidad, porque el régimen sigue a la entidad, no al grupo. El inventario de proveedores tiene que llevarse por entidad por la misma razón. Y el protocolo de liquidación ordenada tiene que nombrar una cuenta receptora en la propia jurisdicción de la entidad, porque una ruta de conversión que pasa por otra entidad puede mover el saldo de una casilla donde es elegible a otra donde no lo es.
Las tesorerías latinoamericanas ya han manejado esta forma antes, con la banca corresponsal y con el filtrado de sanciones. La disciplina es la misma: saber bajo qué reglamento está cada cuenta y guardar la evidencia donde el auditor pueda encontrarla.
El calendario
- 8 de octubre de 2026: ESMA publica la Opinión ESMA75-113276571-1742.
- 9 de octubre de 2026: ESMA abre una consulta sobre el uso de colateral tokenizado en la compensación centralizada; respuestas hasta el 15 de enero de 2027, evaluación en el primer trimestre de 2027.
- 19 de octubre de 2026: cierran los comentarios a la propuesta del Tesoro sobre la Sección 3 de la GENIUS Act (91 FR 53368).
- 30 de noviembre de 2026: cierran los comentarios a las dos propuestas de la Reserva Federal bajo la GENIUS Act.
- 8 de enero de 2027: límite exterior para remediar las exposiciones heredadas bajo la opinión de ESMA (cálculo propio de tres meses desde la publicación).
- 18 de enero de 2027: entrada en vigor de la GENIUS Act, a más tardar; aplica la condición de la Sección 3(b)(2) para emisores extranjeros.
- 18 de julio de 2028: aplica la Sección 3(b)(1); los proveedores solo pueden ofrecer o vender stablecoins de emisores autorizados o de emisores extranjeros bajo la Sección 18(a).
La pregunta de fondo
El mercado de stablecoins en dólares se sitúa en unos US$311 mil millones al 12 de octubre de 2026, y los tenedores de ese saldo no son los destinatarios de ninguno de los dos textos de enero. Sus proveedores sí lo son. El Informe sobre la Estabilidad Financiera Mundial del Fondo Monetario Internacional de octubre de 2026 hace explícita la dirección de política: los valores tokenizados deben liquidarse "in safe and widely accepted forms of money", y enumera las stablecoins entre las alternativas privadas de liquidación "with systemic risk implications". Los reguladores a ambos lados del Atlántico actúan ahora sobre el emisor, que es donde vive ese riesgo. Qué dinero eligieron los principales sistemas para liquidar lo analizamos en ¿Con qué dinero se liquida?.
Para un tesorero, la pregunta de fondo no es si mantener tokens en dólares. Es si la política puede declarar, para cada entidad, quién emitió el token, bajo qué autorización, y qué hace la tesorería el día en que el proveedor dice que el saldo debe salir. Si esas tres respuestas no están ya en la política, enero las suministrará en un correo del proveedor, en el plazo del proveedor.
Para el tesorero: Antes de enero, escribe una línea por cada entidad tenedora que nombre el estatus del emisor bajo el régimen de esa entidad y la cuenta a la que se convierte el saldo. Si la línea no puede completarse con documentos que el proveedor ya te entregó, el saldo está en la casilla equivocada, por bien que liquide.
Fuentes
Todos los documentos primarios fueron consultados el 12 y el 13 de octubre de 2026. Las cifras de mercado llevan las fechas indicadas en el texto. Las citas se reproducen verbatim, en inglés, de los documentos nombrados.
- European Securities and Markets Authority, Opinion on the provision of crypto asset services in relation to non-MiCA-compliant asset-referenced tokens and e-money tokens, ESMA75-113276571-1742, 8 de octubre de 2026. Comunicado.
- European Securities and Markets Authority, Public Statement on the provision of certain crypto-asset services in relation to non-MiCA compliant ARTs and EMTs, ESMA75-223375936-6099, 17 de enero de 2025. Comunicado.
- Comisión Europea, Q&A 2404 sobre MiCA, "Scope of public offering", publicada el 17 de enero de 2025 en la base de Q&A de ESMA.
- European Securities and Markets Authority, Markets in Crypto-Assets Regulation (MiCA), para el periodo transitorio de los proveedores de servicios de criptoactivos que termina el 1 de julio de 2026.
- European Securities and Markets Authority, ESMA seeks evidence on the use of tokenised collateral in central clearing, 9 de octubre de 2026.
- U.S. Government Publishing Office, Guiding and Establishing National Innovation for U.S. Stablecoins Act, Ley Pública 119-27, S. 1582, 119.º Congreso, aprobada el 18 de julio de 2025, Secciones 3, 18 y 20.
- Departamento del Tesoro de Estados Unidos, GENIUS Act Regulations on Payment Stablecoin Issuance, Offer, and Sale, propuesta de reglamento, 91 FR 53368, 18 de agosto de 2026, FR Doc. 2026-16796, expediente TREAS-DO-2026-0496.
- Junta de Gobernadores de la Reserva Federal, comunicado de prensa, 24 de septiembre de 2026. Avisos en el Federal Register 91 FR 61346 y 91 FR 61580, 29 de septiembre de 2026 (FR Docs. 2026-19899 y 2026-19860).
- Federal Register, propuestas de regla: FDIC, 90 FR 59409, 19 de diciembre de 2025 (FR Doc. 2025-23510); OCC, 91 FR 10202, 2 de marzo de 2026 (FR Doc. 2026-04089); FDIC, 91 FR 18534, 10 de abril de 2026 (FR Doc. 2026-06974). Índice.
- Fondo Monetario Internacional, Global Financial Stability Report, October 2026, Capítulo 3, "Scaling Tokenization: New Efficiencies, New Vulnerabilities".
- DefiLlama, panel de stablecoins, activos vinculados al dólar, al 12 de octubre de 2026.
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